La Organización Internacional de Trabajo, celebra en Junio en la ciudad de Ginebra la 100ª reunión y/o conferencia internacional publica en sus actas porvisionales el "Texto del Convenio de trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos"
Algunos de los artículos que cita este convenio son:
Artículo 11: Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.
Artículo 5: Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
Para más información, o descarga del documento, consultar el siguiente enlace:
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