Entidad: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Publicado en: BOE 7 de mayo de 2012
Plazo: 22 de mayo de 2012
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente
orden las asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones
de mujeres del medio rural, legalmente constituidas como tales e
inscritas en el correspondiente Registro Público, sin ánimo de lucro, de
ámbito estatal y que realicen proyectos para la promoción de la mujer
rural.
Serán acciones subvencionables las siguientes:
a) Promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras
de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan
proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres. Los
principales ámbitos de actuación serán la utilización de productos
ociosos o subempleados, la incorporación de valor a los productos
agrarios y la búsqueda de salidas en el mercado para los mismos, la
utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la
diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que
faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
b) Realización de estudios con enfoque de género en el medio rural.
c) Asistencia a foros de intercambio de conocimientos o actividades
similares, tanto de ámbito nacional como internacional, que contemplen
específicamente la situación de la mujer en el medio rural.
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