18 de julio de 2009

¿QUÉ SON LOS CONSEJOS DE MUJERES?

1.- ¿QUÉ ES UN CONSEJO MANCOMUNAL DE MUJERES?

Es el órgano máximo de participación democrática, consulta y asesoramiento sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en la Mancomunidad.

Aunque se trata de foros de participación y consulta con carácter no vinculantes para los órganos de gobierno de la Mancomunidad, se perfilan como imprescindibles para que la voz articulada de las mujeres de una comarca lle¬gue a las instituciones públicas y sea respetada en las diferentes políticas que desarrollen.


2.- ¿CUÁLES SON SUS FINES?

Los objetivos más importantes de un Consejo Comarcal de mujeres pueden resumirse en estos puntos:
  • Ser un cauce de participación de las asociaciones de mujeres de la comarca en el desarrollo político, social, económico y cultural de la zona.
  • Ser interlocutor válido ante la Administración y actuar como receptor y emisor de información entre las asociaciones de la mancomunidad.
  • Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres, velando por que los acuerdos adoptados se reflejen en las medidas y actuaciones políticas que se desarrollen en la comarca.
  • Promover la igualdad real entre las personas eliminando cualquier discriminación por razón de sexo y defender los derechos e intereses de las mujeres.
  • Fomentar y dinamizar el asociacionismo entre las mujeres, promoviendo la integración de los grupos y asociaciones de mujeres de la comarca.
  • Impulsar la colaboración y cooperación entre todas las asociaciones y orga-nizaciones que desarrollen actuaciones para la promoción de la mujer.

3.- ¿QUIÉNES LO INTEGRAN?

Los Consejos Comarcales de Mujeres deben ser foros de debate, discusión y encuentro entre las asociaciones de mujeres de la comarca y los diferentes agentes políticos y sociales, particularmente aquellos especializados en Asesoría de la Mujer e Igualdad de Oportunidades en todos los ámbitos. Por eso, entre los miembros del Consejo Comarcal deben estar representados:
  • Las Asociaciones, Federaciones u Organizaciones ciudadanas de Mujeres reconocidas legalmente y que figuren inscritas en el Registro Regional de Asociaciones cuyo ámbito de actuación esté dentro de la comarca.
  • Asociaciones, federaciones u organizaciones reconocidas legalmente, con un 75% de mujeres entre sus miembros.
  • Las secciones de mujeres de las demás asociaciones o entidades, cuyo ámbito de actuación se corresponda con la mancomunidad o comarca y que tengan reconocida -estatutariamente o por acuerdo de sus órganos de gobierno- entre sus fines, la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • La responsable política delegada del Área de Igualdad de la Mancomunidad.
  • Concejalías de la Mujer y/o Igualdad de los diferentes ayuntamientos
  • Los grupos políticos con representación en los ayuntamientos mancomunados.
  • Las Secretarías o Departamentos de la Mujer de los Sindicatos de ámbito nacional, con representación en todos los sectores económicos.
  • Personal técnico/a y/o experto/a adscrito/a al área de Igualdad de Oportunidades de la comarca o mancomunidad.
  • Entidades, organizaciones expertas en Igualdad de Oportunidades que operen en la comarca o mancomunidad.

4.- ¿CÓMO FUNCIONAN?

El Consejo Comarcal de Mujeres ha de estipular la organización de las funciones y competencias de sus miembros y su forma de participación. Para ello, es necesario comenzar estableciendo las diferentes figuras o cargos: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales del Consejo y detallar las res¬ponsabilidades de cada uno de ellos. Además es preciso determinar cuáles son los diferentes órganos de Gobierno dentro del Consejo, así como su regulación y funcionamiento. Estos órganos son los siguientes:
  1. Asamblea General
  2. Comisión Permanente
  3. Comisiones de Trabajo

1. La Asamblea General es el órgano superior del Consejo y en ella están representados todos los miembros que participan en el Consejo (representantes de asociaciones, representantes de la mancomunidad, representantes de grupos políticos y con ceja lías de la Mujer de los diversos ayuntamientos de la comarca, representantes de los sindi-catos y personal técnico especializado en Igualdad de Oportunidades). Todos ellos son miembros de pleno derecho con voz y voto.
  • Habitualmente los reglamentos de los Consejos Comarcales de la Mujer establecen que la Asamblea del Consejo se reúne con carácter ordinario una vez al semestre. Se suele establecer también la posibilidad de reuniones extraordinarias del Consejo durante el año, cuando lo acuerde la Presidenta o a petición de un tercio de sus miembros.
  • Los reglamentos plantean también el modo en el que se convocan estas reuniones. Generalmente se establece que las sesiones ordinarias sean convocadas por la Presidenta con una antelación de no menos de diez días, y las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, aunque esto puede ser decidido por cada Consejo para adaptar su fun¬cionamiento a las necesidades de sus miembros.

2. La Comisión Permanente es el máximo órgano entre Asambleas generales y por tanto el encargado de coordinar las actividades del Consejo y asumir su dirección cuando la Asamblea no está reunida. En ella están representados la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y el número de vocales que se determine.
  • También en este caso el reglamento que rige cada Consejo fija la periodicidad de las reuniones. Lo habitual es que la Comisión Permanente se reúna una vez al mes con carácter ordinario y en sesión extraordinaria a petición de un tercio de sus componentes.

3. Las Comisiones Especiales pueden ser creadas por el Consejo Comarcal de Mujeres con carácter temporal o permanente, que establecerá sus competen¬cias y composición en el acuerdo de creación. Estas comisiones especiales facilitan el cumplimiento de las funciones del Consejo y propician el trabajo de las distintas asociaciones sobre temas específicos, entre los que pueden encontrarse el Empleo, la Conciliación de la vida personal, laboral y familiar, Coeducación, Salud y Deporte, Participación en la vida ciudadana, Violencia de Género, etc. Lo habitual es que estén representadas en cada una de ellas todas las asociaciones que componen el Consejo, al menos con una persona.


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